domingo, 4 de enero de 2009

Avalan monitoreo de Campaás Políticas

Carlos Avilés Allende del El Universal La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que las campañas electorales en internet puedan ser monitoreadas por los institutos electorales locales, durante las precampañas y en las campañas oficiales, a fin de fiscalizar los gastos de los partidos políticos y de garantizar que se difundan de manera equitativa los espacios y los tiempos destinados a cada uno de los contendientes.

El máximo tribunal adoptó esta decisión, de manera unánime, al declarar valido el artículo 162 del Código Electoral del Estado de México, recién reformado, que permite monitorear “los medios de comunicación electrónicos e impresos, públicos y privados”. Los institutos electorales locales, determinó, sí pueden monitorear las precampañas y las campañas en los medios locales, pero no podrán emitir sanciones; si identifican alguna irregularidad deben hacerla saber al IFE, para que éste sea el que sancione.

Al revisar el caso mexiquense, concluyeron que como “medios de comunicación electrónicos” no sólo se deben incluir radio y televisión, sino a todos los demás medios presentes o futuros, como internet. Los ministros Olga Sánchez y José Ramón Cossío coincidieron en destacar la importancia que internet tuvo para que Barack Obama ganara la presidencia de Estados Unidos.

Apoyados por los ministros José de Jesús Gudiño y Sergio Aguirre, pidieron que la Corte hiciera una interpretación en la que especificara si el IFE puede y debe monitorear sólo lo relacionado con radio, televisión, o si también debe fiscalizar los demás medios electrónicos, como internet, o si éstos últimos, en el caso del estado de México, le corresponde vigilarlos al instituto local. Pero no lograron convencer a sus compañeros de que este tema fuera revisado ayer, en el juicio que promovió el PRD en contra de diversos puntos de la reciente reforma electoral en el estado de México. Ayer, la Corte también declaró la invalidez de las reglas que se establecieron en el artículo 65 del Código Electoral mexiquense para repartir el uso de tiempos en radio y televisión en los casos de coaliciones, por establecer medidas poco claras.

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